Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Joana María Gutiérrez Pérez, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2011, amparada en el art. 197 de la LEPS solicitó detención domiciliaria, por cuanto tiene una recién nacida; a cuya consecuencia, el Juez José Ayaviri Siles, mediante decreto de 28 del mismo mes y año dispuso traslado (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, no es aplicable a los casos que involucra a menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR