SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2006, se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con sentencia condenatoria ejecutoriada, por el delito de asesinato en grado de complicidad, puesto que mantuvo breve relación sentimental con uno de los acusados; sin embargo, estando detenida, contrajo matrimonio con Harold Steve Martínez, llegando a concebir un niño, para cuya protección, el 27 de junio de 2011, solicitó detención domiciliaria de acuerdo al art. 197 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, en suplencia de su similar Segunda, quien dilató la solicitud injustificadamente hasta el 30 del mismo mes y año, decretando que se tendrá presente en su momento; dicha respuesta motivó que la parte querellante -del fenecido proceso que no tenía intervención en el mismo por encontrarse en ejecución de sentencia-, presentara recusación contra esa autoridad, la misma que sin rechazar in límine la recusación, emitió la Resolución 263 “a”/2011 de 5 julio, determinando no allanarse a la recusación; no obstante, dispuso la remisión de obrados al juzgado inmediato; empero, al encontrase en vacaciones judiciales el proceso fue remitido al Juzgado de Ejecución en lo Penal de turno de El Alto; sin embargo, al retornar de las vacaciones judiciales, el caso volvió a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, quien fue recusada por su persona, por haber sido abogada defensora de su esposo Harold Steve Martínez y tenido una fuerte discusión con él; motivo por el cual remitió obrados nuevamente al Juzgado Tercero de Ejecución Penal, mismo que no resolvió la solicitud de detención domiciliaria, debido a la recusación planteada por la parte querellante, por lo que remitió obrados al Juez Cuarto de Ejecución Penal, ante quien el 18 y 23 de agosto del referido año, la accionante solicitó audiencia de consideración para su detención domiciliaria, no obstante, hasta el momento de la interposición de la presente acción no se consideró su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, no es aplicable a los casos que involucra a menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR