SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Tarata, mediante informe cursante de fs. 43 a 44 y 51 vta., sostuvo: a) Que el 24 de enero de 2011, la accionante objetó la personería del querellante, que dispuso su subsanación, señalando audiencia para el 14 de febrero de igual año; b) El 22 de marzo de ese año, la accionante solicitó audiencia, misma que fue fijada para el 18 de abril del citado año, acto procesal que no se llevó a cabo a solicitud de la parte querellante, disponiendo que el abogado de la “querellada” justifique su inasistencia para señalar una nueva audiencia; por otra parte, la accionante solicitó se conmine al representante del Ministerio Público para el cumplimiento de lo establecido por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a la que se procedió por decreto de 9 de mayo del referido año; ante la falta de justificación de la inasistencia del abogado de la accionante, no se procedió al señalamiento de una nueva audiencia; c) Al ser imprescindible la presencia en audiencia del abogado patrocinante para que fundamente la objeción a la querella y al no haber justificado éste su inasistencia, la falta de señalamiento para audiencia no habría vulnerado derecho alguno; y, d) El representante del Ministerio Público, el 20 del mencionado mes y año, dispuso el rechazo de querella y ordenó el archivo de obrados, Resolución dictada un mes antes que la accionante presente ésta acción de amparo constitucional con la que fue notificada el 3 de agosto de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La teoría del hecho superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR