SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Tarata, mediante informe cursante de fs. 43 a 44 y 51 vta., sostuvo: a) Que el 24 de enero de 2011, la accionante objetó la personería del querellante, que dispuso su subsanación, señalando audiencia para el 14 de febrero de igual año; b) El 22 de marzo de ese año, la accionante solicitó audiencia, misma que fue fijada para el 18 de abril del citado año, acto procesal que no se llevó a cabo a solicitud de la parte querellante, disponiendo que el abogado de la “querellada” justifique su inasistencia para señalar una nueva audiencia; por otra parte, la accionante solicitó se conmine al representante del Ministerio Público para el cumplimiento de lo establecido por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a la que se procedió  por decreto de 9 de mayo del referido año; ante la falta de justificación de la inasistencia del abogado de la accionante, no se procedió al señalamiento de una nueva audiencia; c) Al ser imprescindible la presencia en audiencia del abogado patrocinante para que fundamente la objeción a la querella y al no haber justificado éste su inasistencia, la falta de señalamiento para audiencia no habría vulnerado derecho alguno; y, d) El representante del Ministerio Público, el 20 del mencionado mes y año, dispuso el rechazo de querella y ordenó el archivo de obrados, Resolución dictada un mes antes que la accionante presente ésta acción de amparo constitucional con la que fue notificada el 3 de agosto de 2011.