SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Baspineiro, Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Monteagudo, en audiencia manifestó que la solicitud de plano división y partición del lote de terreno de 7.900 m2 realizada por su propietario Ramón Ademar Chávez Vallejos, no se dio curso porque el accionante no cumplió con la parte técnica del reglamento de municipalidades, con la franja de seguridad de 25 m2 que establece la ley; incumplió con la cesión del 40% para áreas verdes y de equipamiento, tal como establece la Ordenanza Municipal (OM) 057 de 16 de noviembre de 2006, razón por la que su trámite quedó suspendido.
Enrique Montaño, abogado de la Alcaldía, manifestó que el lote del accionante tiene 7.900 m2 y de acuerdo a la OM 057 precedentemente citada, establece en su art. 3 que los propietarios que tengan lotes de terreno que cuenten con una superficie igual o superior a 5.000 m2, están obligados a transferir el 40% en favor de la alcaldía, esto para la cesión de áreas verdes y equipamiento, a la que se opuso; por otro lado, el hoy accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos jerárquico y revocatorio, debiendo agotar la vía administrativa, para luego plantear una acción de cumplimiento y no así la presente acción.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Derecho al debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte