SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.3. Derecho al debido proceso
La SCP 1975/2012 de 12 de octubre, con relación a la problemática señala:“El derecho al debido proceso fue reconocido en nuestra economía jurídica como derecho y garantía, a la vez en la SC 0849/2011-R de 6 de junio, reiterando el entendimiento de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, señala que es: '….el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'”.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Derecho al debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte