SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

IMPROCEDENTE”

El Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 0002/2011 de 23 de agosto, cursante de fs. 62 a 65, por la que declaró “IMPROCEDENTE” la acción extraordinaria de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al derecho de propiedad, en ningún momento se aportó prueba alguna que demuestre que el accionante está siendo privado del ejercicio de dicho derecho; 2) En cuanto al derecho de petición y a una respuesta pronta y oportuna, en efecto la autoridad demandada por más de un año no dio respuesta a la solicitud del accionante, empero el hoy accionante ya conocía las observaciones realizadas por el demandado, pues así se entiende de la lectura del memorial de la acción, cuando señala: “… en ese entendido en el momento de la urbanización, ya se procedió a la cesión de espacios para vías, áreas verdes, equipamientos y otros, motivo por el cual ya no es necesario ninguna cesión al presente” (sic); y, 3) Que el accionante no agotó la vía administrativa, que establece la Ley 2341 a la que él mismo se sometió en sus memoriales, en consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.