SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
IMPROCEDENTE”
El Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 0002/2011 de 23 de agosto, cursante de fs. 62 a 65, por la que declaró “IMPROCEDENTE” la acción extraordinaria de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al derecho de propiedad, en ningún momento se aportó prueba alguna que demuestre que el accionante está siendo privado del ejercicio de dicho derecho; 2) En cuanto al derecho de petición y a una respuesta pronta y oportuna, en efecto la autoridad demandada por más de un año no dio respuesta a la solicitud del accionante, empero el hoy accionante ya conocía las observaciones realizadas por el demandado, pues así se entiende de la lectura del memorial de la acción, cuando señala: “… en ese entendido en el momento de la urbanización, ya se procedió a la cesión de espacios para vías, áreas verdes, equipamientos y otros, motivo por el cual ya no es necesario ninguna cesión al presente” (sic); y, 3) Que el accionante no agotó la vía administrativa, que establece la Ley 2341 a la que él mismo se sometió en sus memoriales, en consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Derecho al debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte