SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
1)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 33 a 34, bajo los siguientes términos: 1) El presente proceso se encuentra signado con IANUS 701199201110937, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Rosa Nahir Vaca Álvarez contra varios imputados entre los cuales se encuentra Selva Andrea Guibert López, por el presento delito de secuestro previsto y sancionado en el art. 334 del Código Penal (CP); 2) La audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 5 de marzo de 2011, cuando la autoridad asumió la titularidad del juzgado en presencia de las partes procesales, la Fiscal, la parte civil y denunciante, en presencia de los tres imputados los cuales estaban asistidos de su abogado; 3) Luego de escuchar los fundamentos expuestos por el Ministerio Público y la valoración que dispone la ley, conforme a la sana critica, es que se dispuso imponer la medida excepcional de detención preventiva de los imputados; 4) Como prueba de dicha orden se encuentra cursante en obrados, los respetivos mandamientos de detención preventiva que fueron entregados de forma personal al “asignado al caso” el 9 de marzo de 2011, tal como cursa en la parte reversa del cargo recibido; 5) Otro aspecto que se debe valorar, es que como autoridad jurisdiccional demandada no se ha violentado ningún derecho o garantía constitucional, que como se puede advertir en obrados al concluir la fundamentación de imposición de medida cautelar, el abogado de la defensa no interpuso de apelación; 6) Posterior a este acto procesal mencionado, no ha existido movimiento procesal por la parte imputada y la autoridad jurisdiccional no conocía sobre los supuestos agravios que hoy esta aduciendo el accionante; y, 7) Siendo que resulta una falacia lo manifestado por el accionante por no adecuarse a la realidad procesal existente en obrados solicita se deniegue el “recurso” planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR