SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/11 de 20 de septiembre de 2011, cursante de fs. 40 a 43, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) Que remitido el cuaderno procesal, se evidencia que existe una imputación de manera documental cursante en obrados, pero no hay notificación con dicha imputación, también existe acta de audiencia de medida cautelar más el auto que resuelve la misma, pero no hay notificación con esa resolución, existen los mandamientos de detención preventiva y los cargos de recepción y no se ve movimiento procesal alguno realizado por la ahora accionante; ii) Que respecto a los documentos observados por la parte accionante en razón que hubieran sido elaborados recientemente, por el principio de legalidad al no haber prueba que demuestre lo contrario se presupone que tienen toda la legalidad; iii) El mandamiento de detención preventiva también suscrito por el juzgador presupone que tiene toda la legalidad, porque tiene todas las firmas de las autoridades correspondientes; iv) Respecto a la notificación con la imputación a Selva Andrea Guibert López, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido de manera clara, que es en la audiencia donde los abogados defensores deben reclamar todos los hechos que hubieran causado alguna lesión, aspecto que no sucedió en el presente caso, como consta en el acta; v) Con relación a la notificación con la adopción de detención preventiva, es evidente que eso implica un defecto absoluto como establece el art 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero dicha anomalía debió reclamarse vía incidente de nulidad, aspecto que tampoco ha sido presentado; y, vi) Que todos los actos omitidos, evidencian que no se ha dado cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que previo a recurrir a la acción de libertad se deben agotar todas las vías ordinarias correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR