SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su mandante se halla privada de libertad desde el mes de marzo de 2011, por una supuesta infracción de la ley penal, a pesar de que sus abogados defensores atendieron su caso, les fue imposible hacerse cargo de su defensa debido a que supuestamente no existe constancia de que se hubiera llevado a cabo una audiencia de medidas cautelares, irregularidad que al parecer no es atribuible a los actuales funcionarios, pues esas anomalías hubieran acontecido con anteriores funcionarios del juzgado.
Si bien es cierto que existe un mandamiento de detención preventiva contra Selva Andrea Guibert López, no es menos cierto que dicho mandamiento es “huérfano” de sustento legal y validez formal, ya que no existe respaldo del documento que demuestre y haga conocer a la imputada cuáles fueron los motivos y razones que impulsaron a la Jueza cautelar a tomar dicha decisión; finalmente, se estaría condenando a la procesada a permanecer indefinidamente detenida y privada de unos de los más elementales derechos del ser humano, cual es la libertad, habida cuenta que no se le permite apelar y menos podría solicitar una eventual cesación de la detención, ya que nadie conoce cuál o cuáles fueron los presupuestos y motivos jurídicos que impulsaron a la Jueza ordenar la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR