SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, a los abogados defensores del caso les fue imposible hacerse cargo de la defensa de la procesada, debido a que supuestamente no existe constancia de que se hubiera llevado a cabo una audiencia de medidas cautelares a pesar que existe un mandamiento de detención preventiva contra Selva Andrea Guibert López; dicho mandamiento aparentemente no tiene sustento y validez formal, ya que no existe respaldo del documento legal que demuestre que se hizo conocer a la imputada cuáles fueron los motivos de la medida cautelar, condenando a la procesada a permanecer indefinidamente detenida, habida cuenta que no se le permite apelar y menos podría solicitar una eventual cesación de la detención preventiva, porque nadie conoce cuál o cuáles fueron los presupuestos y motivos jurídicos que impulsaron a la Jueza ordenar dicha medida. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR