SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
a)
El representante de la accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: a) Al ser la primera vez que tienen acceso al cuaderno procesal, se evidencia que los responsables de las arbitrariedades que se habrían cometido contra la procesada son funcionarios del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; b) No cabe duda que la presente acción ha tenido respuesta, en principio porque el expediente apareció y al parecer se cree que nadie se percatará que el acta ha sido elaborado para salvar la situación, haciéndose evidente este extremo en la fecha del auto que dice 5 de marzo de 2011, cuando en realidad es de 6 de marzo; c) Por otro lado el acta no cuenta con las respectivas notificaciones, puesto que todo imputado se notifica dos veces, una con la imputación y otra con el resultado de una audiencia cautelar; d) Su defendida cumplió más de seis meses de detención y el expediente no aparecía, esto ocasionó que no se pueda apelar porque nunca fue notificada con una resolución judicial; e) La detenida nunca hubiese podido pedir cesación de la detención preventiva porque no conoce los motivos por los cuales se le privó de su libertad; f) Por otra parte al no haberse elaborado el acta de medidas cautelares en su momento ha pasado más de seis meses sin control jurisdiccional por parte del Juez cautelar; y, g) Que el auto aparentemente hecho por la Jueza no solo es de 6 de marzo, sino que es del día domingo, porque se demuestra que los documentos fueron elaborados posteriormente a la notificación con la audiencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR