Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 83 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilsen Mirtha Soza Bilbao en representación legal de Guinter Netzlaff, Gerente General de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.” contra Anacleto Rivera, Ronald Mercado Yupanqui, Ignacio Garnica, Adriana Garnica, Vidal Quenta, Selma Quispe Rojas, Roman Vilca, Julio Justiniano, Omar Yupanqui Quispe, Lucas Ojeda Quispe, Antonio Justiniano, Jose Luis Rivero Cruz y Freddy Tolay.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR