Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.3.
II.3. El investigador de la Policía Boliviana, asignado al caso, mediante informe de 24 de julio de 2011, indicó que a solicitud de Guinter Netzlaff, se constituyó en el predio denominado “El Piyo”, y constató la presencia de unas cincuenta personas, quienes cortaron alambres y levantaron chozas precarias e identificó como “cabeza de estos actos ilícitos” (sic) a Ronald Mercado (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR