Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, señaló como vulnerados sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, toda vez, que siendo legítimo propietario de un predio denominado “El Piyo” de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, a la cual representa, ubicado en el cantón San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; el 11 de julio de 2011, éste inmueble fue avasallado por un grupo de personas que de forma violenta e ilegal tomaron posesión del mismo. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR