SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.3. Análisis d
El accionante, a través de su representante, señaló como vulnerados sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, toda vez, que siendo legítimo propietario de un predio denominado “El Piyo” de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, a la cual representa, ubicado en el cantón San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; el 11 de julio de 2011, este inmueble fue avasallado por los demandados, quienes de forma violenta e ilegal tomaron posesión del mismo, cortando alambres, construyendo chozas precarias, colocando estacas y amenazando a los trabajadores de la mencionada Empresa, por lo que, se tuvo que denunciar el hecho a la Policía Boliviana, misma que envió efectivos policiales, quienes constataron éstas acciones.
Al respecto y conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde señalar inicialmente, que es viable la tutela de la acción de amparo constitucional y no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad, cuando es indiscutible la concurrencia tanto de la vulneración de derechos y garantías como el inminente daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho ejercidas; a su vez y siguiendo con ésta temática, la jurisprudencia expuesta en el referido Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala los alcances y requisitos que hacen viable la tutela solicitada mediante ésta acción constitucional; mismos que para el presente caso se cumplen a cabalidad, pues la parte accionante en representación de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, al interponer la presente acción tutelar de forma oportuna e inmediata, ha cumplido con la carga probatoria a la cual esta compelida y en consecuencia ha demostrado que se está frente a un acontecimiento de justicia por mano propia, que fue asumida sin causa jurídica, prescindiendo de toda instancia legal y por la que se encontró ante una situación de desproporción o desventaja frente a los demandados, pues se constató de manera objetiva el ejerció de vías de hecho sobre el predio objeto de la presente problemática, mediante el informe de funcionarios policiales, quienes verificaron la presencia de varias personas con instrumentos de trabajo, mismas que cortaron alambres de púas, ocuparon los predios, construyeron chozas precarias, colocaron estacas y amenazaron a los trabajadores de la referida Empresa.
Asimismo, también está plenamente demostrado el derecho propietario del bien cuya tutela se pide, toda vez, que su titularidad o dominialidad fue acreditada a través de la documentación mencionada en la Conclusión II.1 del presente fallo, que resulta idónea, eficaz y la cual le otorga a la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, el derecho de oponibilidad frente a terceros, que resulta imprescindible, conjuntamente con los presupuestos antes referidos para que se otorgue la tutela en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR