SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 83 a 84 vta., la misma que concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación del predio denominado “El Piyo” de propiedad de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, mediante orden de desapoderamiento a ser ejecutada por la Policía Boliviana; de acuerdo al siguiente fundamento: El Tribunal Constitucional, anterior como el actual, han sentado una línea jurisprudencial respecto a las medidas de hecho y en particular con relación a los avasallamientos, la cual establece en estos casos, la excepción del principio de subsidiaridad y el cumplimiento de ciertos requisitos fundamentales para otorgar la tutela solicitada, como son la acreditación del derecho propietario del bien avasallado, la no controversia de su titularidad y la ocupación arbitraria y violenta del mismo, requisitos que para el presente caso, fueron cumplidos y acreditados por la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, misma, que a través de su representante legal ha presentado los títulos de propiedad del predio, así como placas fotográficas respecto a la toma de los terrenos por personas ajenas, como la denuncia penal por los delitos de allanamiento de propiedad privada y amenazas de muerte; razones por las cuales corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR