SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.”, es legitima propietaria de un inmueble rústico denominado “El Piyo”, ubicado en el cantón Saturnino Saucedo -actualmente San Julián-, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.11.2.03.0000684 de 18 de diciembre de 2000, con una superficie de 1 155,76 ha..
El 4 de julio de 2011, dicha empresa recibió una carta de la directiva “Comunidad Nueva Esperanza”, citando al accionante a una reunión, con una serie de amenazas, aspecto por el que no se asistió a la misma, en ese contexto, el 11 de julio de 2011, el inmueble rustico “El Piyo” de propiedad de la empresa antes mencionada, fue avasallado por Anacleto Rivera, Ronald Mercado Yupanqui, Ignacio Garnica, Adriana Garnica, Vidal Quenta, Selma Quispe Rojas y otros, quienes tomaron posesión del predio en forma violenta, destrozando todo lo que encontraban a su paso y amenazando de muerte a los trabajadores de la referida Empresa, colocando estacas en el sembradío de girasol. Por tal situación, el Gerente General de la Empresa Agrícola y Ganadera “Tacuarí S.R.L.” -ahora accionante-, realizó la denuncia por la presunta comisión del delito de allanamiento de propiedad privada y amenazas de muerte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis d
- conceder
- CONFIRMAR