SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

a)

Son propietarios de dos lotes de terreno; el primero, adquirido por compra y venta de la Alcaldía Municipal de Cotoca mediante escritura pública municipal de 27 de mayo de 2000, con Resolución Municipal de adjudicación definitiva 033/2000, del mismo mes y año, ubicado en la zona noreste, Unidad Vecinal (UV) 11, manzana 6, lote 1, con la superficie de 2796,71 m2, con folio real, bajo la matrícula 7.01.2.01.002002 registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz, el segundo adquirido de la misma forma que el anterior, por testimonio municipal de 27 de mayo de 2000, con Resolución Municipal 35/2000, de la misma data de la escritura, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 3, lote 1, con la superficie de 2534,52 m2, con folio real bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011, registrado en la oficina de DD.RR., de Santa Cruz; los accionantes cumplieron con los pagos de impuestos, sin embargo, en los primeros días de mayo de 2011, fueron perturbados en su pacífica posesión de sus lotes, por personas que sin ser propietarias avasallaron sus lotes de terreno, dándose a la tarea delincuencial de asentarse en esos predios con el fin de lotear y lograr ventajas económicas en desmedro de terceros, quienes amparados en la prepotencia les restringieron el ejercicio legítimo del derecho propietario a plenitud, con referencia al uso, goce y a la libre disposición de sus terrenos; siguiendo la línea jurisprudencial se establecieron requisitos esenciales para la procedencia como a) El derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y; b) La evidencia que los demandados no estaban en posesión, y que ingresaron con acciones violentas de hecho usurpando y avasallando.   

De lo referido precedentemente cabe verificar el cumplimiento de los presupuestos exigidos para la concesión de la tutela por medidas de hecho, es así que, existen  requisitos esenciales referidos a la carga probatoria se tiene que: a) acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho sobre el mismo lote, en el presente caso se tienen garantizados éstos con la documentación referida al acta de verificación de un lote de terreno de aproximadamente de una hectárea, entre el primer y segundo anillo, el cual se encuentra invadido por un grupo de personas ajenas a la propiedad, del que tomaron fotografías, este hecho fue a solicitud de la parte afectada, emitida por la Notaría de Fé Pública, Soledad Barrientos Viuda de Pinto (fs. 51), y la denuncia realizada en la FELCC de Cotoca, por los delitos de amenazas a mano armada y allanamiento (fs. 58), referidas en la Conclusión II.3; y, b) respecto al derecho propietario corresponde acreditar éste que también se tiene por cumplido toda vez que el lote A, está registrado en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz; bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011 ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana tres, lote 1, de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez con la superficie de 2534,52m2 y el lote B, se encuentra ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 6, lote 1, de la misma localidad, con la superficie de 2796,71 m2, lote de terreno debidamente registrado, bajo la matrícula 7.01.2.01.0002002, en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, el que otorga el derecho a la publicidad y a la oponibilidad frente a terceros; con estos aspectos de orden legal se evidenció que hubo vulneración del derecho de propiedad avasallado por actos violentos; conforme lo manifestado, se concluye que los accionantes demostraron haberse encontrado ante la situación de medidas de hecho ejercidos por los ahora demandados, por lo que debe otorgarse la tutela en relación al derecho de propiedad, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.