SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
Fragmento 12
La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, con respecto a la problemática planteada establece: “En primer lugar, debe precisarse que el Estado Plurinacional de Bolivia, en su diseño y postulados, responde a la ingeniería propia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, cuya construcción dogmática e institucional, fue realizada en el marco de los alcances y preceptos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en ese orden, este instrumento supranacional inserto en el bloque de constitucionalidad boliviano, en su art. 25.1, establece: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…'.
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3.
- III.4. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR