SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
“procedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 082 de 7 de julio de 2011, cursante de fs. 108 vta. a 109, declarando “procedente” la acción de amparo constitucional, y conceder la tutela solicitada, disponiendo el desalojo de los ocupantes dentro del plazo de cinco dias, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho propietario se encuentra acreditado por la documentación presentada, llamando la atención la no presencia de la parte demandada, ya que “sin menoscabar el derecho a la defensa”, dejan al Tribunal la posiblidad de interpretar la documentación que cursa en obrados; y, ii) Se ha demostrado por las fotografías acompañadas a la demanda de amparo constitucional y de acuerdo al informe emitido por un funcionario judicial, que se ha vulnerado el derecho a la propiedad ya que los predios se encuentran registrados en DD.RR., el mismo que no ha sido cuestionado.
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3.
- III.4. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR