Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
Fragmento 11
A su vez el art. 129.I y II de la misma Norma Suprema establece que: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3.
- III.4. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR