SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes refieren ser propietarios de dos lotes de terreno en Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, los mismos que se encuentran registrados bajo las matrículas 7.01.2.01.002002 y 7.01.2.01.0002011 en la oficina de DD.RR. de ese departamento, a los que los demandados sin tener ningún derecho propietario ingresaron con violencia, despojándoles de su propiedad.

De la revisión de antecedentes se advierte que los demandantes, tienen acreditado su derecho propietario, del lote A, según Resolución Municipal de adjudicación definitiva 35/2000 de 27 de mayo, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana tres, lote 1, de Cotoca provincia Andrés Ibáñez, con la superficie de 2534,52 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0002011 en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz; el lote B, con la Resolución Municipal 033/2000 y mediante escritura pública de 27 de mayo de 2000, la Alcaldía Municipal de Cotoca adjudicó dicho lote, ubicado en la zona noreste, UV 11, manzana 6, lote 1, en la localidad de Cotoca provincia Andrés Ibáñez, con la superficie de 2796,71 m2, debidamente registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0002002, en la oficina de DD.RR, del departamento de Santa Cruz, a favor de los mismos; sin embargo, los primeros días de mayo, los demandados les despojaron y avasallaron sus lotes de terrenos ejerciendo actos de violencia en su contra, amenazándolos con arma de fuego y se asentaron en dichos lotes, construyendo precarias chozas en las que habitan, sin tener ningún derecho propietario; ante esta medida de hecho los accionantes optaron por denunciar a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca, por los delitos de allanamiento y amenazas a mano armada, recibida la denuncia la policía se constituyó en el lugar de los hechos donde pudo verificar la existencia de aproximadamente de diez personas y la construcción de chozas precarias que se encontraban habitadas.