SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
a)
La abogada de la parte demandada en audiencia informó: a) Las universidades públicas son autónomas, tienen sus propios estatutos y normas conforme establece el art. 92 de la CPE, en base a las que se aprobaron y llevaron adelante las elecciones de autoridades universitarias, asimismo los accionantes reconocen resultados y el acta de escrutinio; b) No señalan que artículo del Reglamento establece que la falta de firmas es motivo de nulidad, y si los miembros del Comité Electoral no suscribieron el acta, fue por falta de responsabilidad y si se encontraban en desacuerdo debieron pedir que conste en acta; c) La nulidad deberá ser resuelta por autoridad competente y no así por el tribunal de garantías que no resuelve controversias o problemas que hay que probar; d) De forma escueta alegan la vulneración del derecho al trabajo, empero no fueron privados de éste, por cuanto -hasta la fecha- continúan trabajando a tiempo completo; y, e) Existe una mala interpretación, la suma de ponderación de ambos estamentos es el voto estamentario, misma que debe llegar mínimamente al 50% más uno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3.1. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR