SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2011 de 5 de septiembre, cursante de fs. 216 a 241 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el acta de escrutinio de 5 de julio de 2011 y los actos posteriores, para que sea el Comité electoral -con el quórum necesario- quien mediante acta circunstanciada  debidamente fundamentada se pronuncie con relación al voto estamentario y lo haga en base a los fundamentos expuestos por ese Tribunal, organizando la segunda vuelta electoral, restableciendo y garantizando el debido proceso, sea con costas, daños y perjuicios, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la UAJMS y el Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias y la propia Convocatoria, reconocen como base de la elección democrática la representación paritaria docente-estudiantil; b) Interpretando el Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, en base a los principios, valores y mandatos que proclama el Estatuto, resulta lógico pensar que si para sesionar válidamente se exige la representación paritaria docente estudiantil por estamento 50% más uno, con mayor razón para elegir a las máximas autoridades universitarias, deberían respetarse esos mandatos y la Convocatoria Pública no puede oponerse o interpretarse en contradicción al estatuto Orgánico de la UAJMS; c) El Comité Electoral no está conformado sólo por su Presidente y Secretario, sino por un ente colegiado que debe actuar como tal, es decir, para que las resoluciones asumidas por el Comité Electoral sean válidas y legítimas se requiere la existencia del quórum suficiente de los miembros que lo componen; d) El 6 de julio de 2011, Carlos Cabrera Iñiguez, impugnó los resultados electorales por no haber respetado el voto estamentario y observó vulneraciones al cumplimiento de la normativa vigente en lo que respecta a la ausencia de la suscripción del acta que declaró ganador al frente “AURA” a la fundamentación y “circunstantación” de la misma por los demás miembros titulares del Comité Electoral, porque a entender de los mismos no se alcanzó el 50% más un voto en el estamento estudiantil, correspondiendo al Presidente que recibió la impugnación ponga ésta a conocimiento de los miembros para que se analice y se emita la Resolución fundamentada y pronunciada con el quórum necesario del Comité Electoral que hacen válida y legal una Resolución emitida por este ente colegiado y que de conformidad al art. 9 del referido Reglamento, es de la mitad más uno de los miembros titulares que tiene derecho a voz y voto; sin embargo, sólo el Presidente y el Secretario del comité se pronunciaron al respecto, emitiendo la Resolución 04/2011.