SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
i)
Roció Ortiz Aban en representación del Ministerio Público, en audiencia sostuvo: i) Existe inconformidad respecto al concepto de voto estamentario, habiendo indicado los miembros del comité electoral que no tenían facultad ni atribución para decidir lo que ya estaba decidido; sin embargo, en el mismo Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias en el art. 11 inc. q), señala la posibilidad de resolver cualquier circunstancia que se presente en el acto eleccionario; y, ii) El art. 10, es claro al indicar que el Comité Electoral es el encargado de organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de las autoridades universitarias, señalando además que sus decisiones son adoptadas por mayoría absoluta, siendo definitivas, irrevisables e inapelables; solicitando se conceda la tutela en relación al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3.1. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR