SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes sostienen que los demandados de forma irregular proclamaron ganadores de la elección para Rector y Vicerrector de la UAJMS a Marcelo Javier Hoyos Montecinos y Anselmo Rodríguez Ortega, quienes no alcanzaron el porcentaje mínimo requerido, firmando el acta de escrutinio sólo los ahora demandados; ante lo cual, el 6 de julio de 2011, plantearon impugnación que fue resuelta también por ellos, que emitieron la Resolución de Comité Electoral 04/11, confirmando lo determinado.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Honorable Consejo Universitario en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 28 del art. 32 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, emitió la Convocatoria extraordinaria para elecciones para Rector y Vicerrector por la gestión 2011-2015 y, resolvió convocar a claustro universitario para elegir a dichas autoridades. En cumplimiento del art. 7 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, se constituyó el Comité Electoral Universitario, que estuvo conformado tanto por docentes titulares, como por estudiantes universitarios.
Asimismo, cursa el acta de escrutinio general suscrito por los demandados en el que se consigna como ganadores de las elecciones para Rector y Vicerrector correspondiente a la gestión 2011-2015, a Marcelo Javier Hoyos Montecinos y Anselmo Rodríguez Ortega. Sobre el punto cabe referir que, el inc. n) del art. 11 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias de la UAJMS de manera puntual señala como una de las atribuciones del Comité Electoral presidir el verificativo del cómputo general en acto público y la suscripción del acta, por sus miembros; en el caso objeto de análisis se advierte su incumplimiento, toda vez que el acta no contiene la firma de todos los miembros del Comité Electoral, no obstante que la norma de forma imperativa establece que ésta deberá estar firmada por los miembros del Comité Electoral, sin que se encuentre establecida la posibilidad de que sean sólo el Presidente y el Secretario quienes firmen en representación del Comité Electoral.
De igual forma, se evidencia que los ahora accionantes en el marco de la permisión contenida en el art. 36 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, observaron el escrutinio realizado mediante nota de 6 de julio de 2011, presentada ante el Presidente del Comité Electoral, quien por nota de 8 del mismo mes y año dio respuesta a la impugnación aclarando los aspectos cuestionados, entre ellos el hecho de la falta de firmas del resto de los miembros del Comité Electoral, señalando que existen antecedentes de haberse procedido de igual forma, cabe advertir que en dicha nota de respuesta la autoridad universitaria, no hizo referencia alguna a que el 6 del mes y año señalados, se había emitido una Resolución en respuesta a la impugnación planteada, en la que tanto el Presidente como el Secretario del Comité Electoral, sin la intervención de ningún otro miembro más en clara transgresión del art. 11 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, mediante Resolución 04/11, ratificaron reconocer como ganador de las elecciones al frente “AURA”; consecuentemente, de lo desarrollado se evidencia que los demandados, al haber efectuado actos sin la participación del resto de los componentes del Comité Electoral, no obstante que así lo disponían las normas, incurrieron en irregularidades que devienen en la vulneración de los derechos aducidos como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3.1. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR