SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III.2. Normativa del Comité Electoral Universitario
A su vez, el art. 59 sostiene que: “La naturaleza y composición del Comité Electoral, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales de la elección, se establecen en el respectivo Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias. Las decisiones del Comité electoral son inapelables”; por su parte, el citado Estatuto Orgánico dispone también en sus arts. 28 y 37 que el Rector y Vicerrector serán elegidos en claustro, en fórmula completa, por el voto universal, obligatorio, secreto, directo y paritario de docentes y estudiantes de la Universidad.
Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, señala: “El Comité Electoral así conformado es el ente encargado de organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de autoridades universitarias y facultativas de Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos respectivamente, constituyéndose en el máximo organismo electoral de la universidad y durará en sus funciones hasta ministrar posesión a las autoridades elegidas. Sus decisiones, adoptadas por mayoría absoluta, son definitivas, irrevisables e inapelables”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3.1. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR