SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

III.2. Normativa del Comité Electoral Universitario

A su vez, el art. 59 sostiene que: “La naturaleza y composición del Comité Electoral, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales de la elección, se establecen en el respectivo Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias. Las decisiones del Comité electoral son inapelables”; por su parte, el citado Estatuto Orgánico dispone también en sus arts. 28 y 37 que el Rector y Vicerrector serán elegidos en claustro, en fórmula completa, por el voto universal, obligatorio, secreto, directo y paritario de docentes y estudiantes de la Universidad.

Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, señala: “El Comité Electoral así conformado es el ente encargado de organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de autoridades universitarias y facultativas de Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos respectivamente, constituyéndose en el máximo organismo electoral de la universidad y durará en sus funciones hasta ministrar posesión a las autoridades elegidas. Sus decisiones, adoptadas por mayoría absoluta, son definitivas, irrevisables e inapelables”.