Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándola añadió en audiencia lo siguiente: 1) Los funcionarios de la FELCC, tienen la obligación de hacer conocer a la persona detenida los motivos de su detención, lo que no ocurrió en su caso; 2) No se le permitió tener contacto con su familia; 3) No existen los documentos que respalden la aprehensión; y, 4) Que se ha lesionado su derecho al debido proceso en relación con la libertad, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR