SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el accionante alega que se ha vulnerado su derecho al debido proceso que tiene relación con la libertad; por cuanto los funcionarios policiales, a momento de la ejecución de un mandamiento de apremio, no le hicieron conocer los antecedentes del mismo, tampoco le informaron los motivos de su traslado a la ciudad de La Paz; y, que además no se le hizo entrega de los demás documentos pertinentes para asumir defensa.

De los antecedentes de la presente acción tutelar y las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que Adela Vela Tumiri, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por el ahora accionante en su contra, adjuntó edictos y solicitó al Juez de la causa, se expida mandamiento de apremio contra el obligado, mediante orden instruida con alcance nacional, quien no obstante de haber transcurrido cuarenta días desde la publicación del último edicto, no habría cancelado la suma por concepto de asistencia familiar devengada que asciende a

Bs39 325.-, motivo por el que Juan Ramos Soliz, Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico; mediante orden instruida de 2 de septiembre de 2011, ordenó se expida mandamiento de apremio, hasta que el obligado cancele la suma adeudada, orden que ingresó al Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Pando. El referido mandamiento fue ejecutado por la FELCC, el 23 de septiembre de 2011, cuya acta de ejecución de apremio se encuentra debidamente firmada por el ahora accionante, lo que demuestra que no es evidente que los funcionarios policiales en ese momento no le hubieran comunicado el motivo de su detención ni quien ordenó la misma, pues consta en dicha acta que la orden emanó del Juez de Partido y Sentencia Penal de Coroico; en ese sentido se tiene que el mandamiento de apremio está debidamente tramitado y su ejecución se cumplió conforme a lo ordenado por el Juez de la causa, debido a que el ahora accionante no pagó la asistencia familiar devengada.

Finalmente, se tiene que con estas acciones, no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE; por el contrario se tiene que se obró conforme a la jurisprudencia referida en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que corresponde denegar la tutela, tomando en cuenta que los hechos ocurridos y las pruebas analizadas, demuestran que si bien el accionante habría sido privado de libertad, el mismo tiene carácter estrictamente provisional, al derivar de una omisión en la cancelación de asistencia familiar, que tiene por finalidad, garantizar la subsistencia de los hijos y en su caso de la ex esposa, que como se tiene referido emerge de autoridad competente.