SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
i)
En uso de su derecho a réplica el accionante señaló: i) Los funcionarios policiales refirieron que no tienen obligación de informar sobre quién es el denunciante y eso es prueba clara de que no se le hizo conocer las actuaciones que presentaron en audiencia; ii) No se ha cumplido con las formalidades del debido proceso al momento de ejecutar la aprehensión, ya que la demanda la interpone Adela Vela Tumiri, dentro el fenecido proceso de divorcio contra el accionante, la orden instruida de 2 de septiembre de 2011 y el mandamiento de apremio, dicen textualmente que debe ser conducido al penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, hasta que pague el monto de Bs39 325.- (treinta y nueve mil trescientos veinticinco bolivianos), de acuerdo a la liquidación, lo que significa que debería ser notificado con la orden instruida, para que pueda pagar el referido monto; y, iii) Si se habla de orden judicial necesariamente tenía que haber ingresado por ventanilla única y pasarlo al Juzgado de Partido de Familia para que el Juez ordene su notificación y recién remitir la misma a la FELCC, para que se dé cumplimiento; sin embargo, esta orden instruida pasó directamente a la FELCC.
El accionante señala que se ha vulnerado su derecho al debido proceso que tiene relación con la libertad, toda vez que: i) Desde el momento de la aprehensión no se le hizo conocer la procedencia de la misma, tampoco se le informó los motivos de su traslado a la ciudad de La Paz; y, ii) No se le entregó copia del mandamiento y los demás documentos pertinentes para asumir defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR