Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que se encuentra privado de libertad desde el 23 de septiembre de 2011, en celdas del puesto policial de la zona “Puerto Alto” sin que los efectivos de la FELCC, le informen los motivos de su detención, y que el 24 de septiembre de ese año, se sorprendió cuando le comunicaron que lo trasladarían a la ciudad de La Paz, sin entender porqué, ya que él nunca habría sido citado para ningún acto en dicha ciudad; en tal sentido, se siente perseguido ilegalmente por el simple hecho de que al momento de su aprehensión, no le notificaron con mandamiento alguno ni le refirieron quien ordenó dicha aprehensión, para poder asumir defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR