SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Por informes de 23 y 24 de septiembre de 2011, emitidos por Luis Guzmán Soto, Investigador de la FELCC, se evidencia que el 23 del mismo mes y año a horas 10:40 aproximadamente se ejecutó el mandamiento de apremio contra César Mamani Quispe; por otro lado señala que, el 24 de septiembre de 2011, a horas 13:11, en el aeropuerto, cuando se disponían a trasladar al apremiado Cesar Mamani Quispe a la ciudad de La Paz, se habría presentado un diligenciero del Tribunal Departamental de Justicia para notificarle, con el fin de que sea puesto en audiencia de acción de libertad a llevarse a cabo el 25 de septiembre del mismo año, por lo que fue trasladado nuevamente a celdas de la FELCC (fs. 7 y 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR