SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

a)

Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, en audiencia dio lectura a su informe escrito que cursa de fs. 68 a 70 vta. en el que refiere: a) El proceso de asistencia familiar fue iniciado el 20 de mayo de 2005, en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia en el que recientemente viene ejerciendo la suplencia legal, y en cuya demanda se señaló el domicilio del obligado en av. Simón López 1086, donde el ahora accionante fue notificado con la demanda, domicilio ratificado por el mismo en su respuesta sin observación alguna; b) Posteriormente, luego de practicadas las liquidaciones y previa representación de la Oficial de Diligencias, el ahora accionante fue notificado en la calle Rafael Pabón 1975 sin observar dicha notificación, por el contrario procedió a cancelar las referidas liquidaciones; c) El 12 de enero de 2009, la demandante señaló como nuevo domicilio la av. Capitán Ustariz s/n zona “La Chimba”, donde también fue notificado; d) Con posterioridad al desarchivo, fue notificado en su domicilio procesal; sin embargo, para su notificación personal fue buscado en su domicilio real como consta de la representación emitida al respecto, por lo que la demandante solicitó su notificación mediante edicto, igualmente dispuso que la Policía Boliviana certifique sobre el último domicilio del accionante; posteriormente, a insistencia de María del Carmen Caballero Gonzáles y previo juramento de desconocimiento de domicilio se ordenó la notificación por edicto con la liquidación de asistencia familiar, previa presentación de su publicación, se ordenó expedirse el mandamiento de apremio, mismo que no ha sido entregado a la parte demandante, pues de obrados no se tiene nota de entrega alguna; se emitió el referido mandamiento luego de la notificación mediante edicto conforme a ley.