SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por intermedio de su representante, refiere que la Jueza demandada -en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción de Familia- ordenó el desarchivo del expediente correspondiente al proceso de asistencia familiar que siguió en su contra, María del Carmen Caballero Gonzales, sin tomar en cuenta que el testimonio de poder 389/2011 de 2 de abril, otorgado por la última nombrada a favor de Álvaro Guery Sandoval Montaño, no era suficiente para pedir el referido desarchivo; asimismo, aceptó la petición de liquidación de asistencia familiar, sin ordenar la notificación a las partes a fin de que éstas se pronuncien sobre la legalidad o ilegalidad de la misma y presenten sus descargos, mas al contrario, la mencionada Jueza, ordenó directamente el pago de la suma de

Bs12 000.- (doce mil bolivianos); además alega que, la autoridad judicial ahora demandada admitió la representación de 6 de junio de 2011, emitida por la Oficial de Diligencias, por la que se señaló que su persona habría sido buscado en la av. Capitán Ustariz s/n, supuestamente en el domicilio de su exesposa “Fanny Gonzales”, quien habría referido no saber su paradero; sin embargo, sostiene que aquellas afirmaciones no responden a la verdad, pues es cierto que se separó de su esposa pero ella responde al nombre de Fanny Camacho Estrada con Cédula de Identidad (CI) 3729767 y no al nombre que figura en dicha representación; por otro lado, su último domicilio real fue en la av. Rafael Pabón 1975, por lo que en base a esa actuación falsa, la referida Jueza dispuso su citación mediante edicto, citación que no cumplió con las exigencias legales al no efectuarse por tres veces consecutivas en treinta días; de igual manera, no se le habría nombrado defensor de oficio, y posteriormente, la autoridad demandada dispuso el mandamiento de apremio entregando el mismo al mencionado apoderado sin que el testimonio de poder sea suficiente para ese fin. De este modo, refiere encontrarse en estado de indefensión y con persecución indebida.