SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

1)

Solicitan, se admita y declare procedente la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de la Sentencia Agraria Nacional 025/2011 de 30 de junio; 2) Que las autoridades demandadas pronuncien nueva Sentencia resolviendo la problemática planteada en la demanda contencioso administrativa dilucidando todas las observaciones formuladas en la misma; y, 3) Se ordene el pago de costas procesales.

El tercero interesado, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por intermedio de sus abogados presentó informe escrito cursante de fs. 235 a 238 vta., manifestando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional carece de una precisa y detallada relación causal entre los elementos fácticos que sustentarían el recurso y el catálogo de derechos que los accionantes mencionan como vulnerados, esta omisión repercute en la acción misma, porque estos aspectos determinan el límite de la pertinencia que deberá tener la Resolución del Tribunal de garantías; en tal sentido, cualquier acción de la naturaleza que nos ocupa no puede reducirse a enumerar y mencionar derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; y, 2) De una exhaustiva revisión de la acción de amparo se determina que la misma incumple con cada uno de los presupuestos detallados precedentemente por la siguiente razón: la mayor parte del recurso se dedica a realizar una descripción del proceso de saneamiento simple, procedimiento administrativo, tramitado bajo competencia de las autoridades del INRA; la cual, concluye con la emisión de la RS 228641 de 2 de abril de 2008, se concentra en describir una serie de supuestas irregularidades cometidas por las autoridades encargadas de ese proceso, sin establecer ningún nexo lógico ni jurídico determinan de hecho que todas las supuestas irregularidades que se habrían dado en el procedimiento administrativo, también se han dado en el proceso contencioso administrativo y por tanto deducen que las autoridades jurisdiccionales habrían incurrido en las mismas irregularidades; es decir, habrían vulnerado una serie de derechos y garantías constitucionales, pero jamás señalaron la forma en que se habría producido la agresión referida.    

    CONFIRMAR en parte la Resolución 315/2011 de 16 de septiembre, cursante de fs. 257 a 260 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso en su componente a la motivación y fundamentación, en los mismos alcances que fue concedido por el Tribunal de garantías; y,