SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
Solicitan, se admita y declare procedente la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de la Sentencia Agraria Nacional 025/2011 de 30 de junio; 2) Que las autoridades demandadas pronuncien nueva Sentencia resolviendo la problemática planteada en la demanda contencioso administrativa dilucidando todas las observaciones formuladas en la misma; y, 3) Se ordene el pago de costas procesales.
El tercero interesado, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por intermedio de sus abogados presentó informe escrito cursante de fs. 235 a 238 vta., manifestando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional carece de una precisa y detallada relación causal entre los elementos fácticos que sustentarían el recurso y el catálogo de derechos que los accionantes mencionan como vulnerados, esta omisión repercute en la acción misma, porque estos aspectos determinan el límite de la pertinencia que deberá tener la Resolución del Tribunal de garantías; en tal sentido, cualquier acción de la naturaleza que nos ocupa no puede reducirse a enumerar y mencionar derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; y, 2) De una exhaustiva revisión de la acción de amparo se determina que la misma incumple con cada uno de los presupuestos detallados precedentemente por la siguiente razón: la mayor parte del recurso se dedica a realizar una descripción del proceso de saneamiento simple, procedimiento administrativo, tramitado bajo competencia de las autoridades del INRA; la cual, concluye con la emisión de la RS 228641 de 2 de abril de 2008, se concentra en describir una serie de supuestas irregularidades cometidas por las autoridades encargadas de ese proceso, sin establecer ningún nexo lógico ni jurídico determinan de hecho que todas las supuestas irregularidades que se habrían dado en el procedimiento administrativo, también se han dado en el proceso contencioso administrativo y por tanto deducen que las autoridades jurisdiccionales habrían incurrido en las mismas irregularidades; es decir, habrían vulnerado una serie de derechos y garantías constitucionales, pero jamás señalaron la forma en que se habría producido la agresión referida.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 315/2011 de 16 de septiembre, cursante de fs. 257 a 260 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso en su componente a la motivación y fundamentación, en los mismos alcances que fue concedido por el Tribunal de garantías; y,
- Fragmento 1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto