SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Dentro de un proceso de saneamiento simple a solicitud del Sindicato Agrario Tamborada “A”, se emitió la Resolución Suprema 228641 de 2 de abril de 2008, en la que se determinó: a) Anular los títulos ejecutoriales 5700, con antecedente en el expediente 367, 482106, 17213 y los títulos ejecutoriales con antecedentes en la Resolución Suprema (RS) 194056 y el expediente 44258, manifestando que se estableció vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la Función Económico Social (FES), en el primero y de nulidad absoluta en los últimos; y b) Dotar las tierras, cuyo derecho propietario fue anulado, a favor del Sindicato Agrario Tamborada “A” adjudicando las tierras a favor de los miembros del citado Sindicato, pues que la referida resolución emergió de un proceso de saneamiento simple sustanciado con una serie de irregularidades con vicios de nulidad, y, además, infringía disposiciones legales vigentes, siendo atentatoria a sus intereses, la impugnaron vía demanda contenciosa administrativa planteada ante el TAN el 18 de junio de 2008, contra el Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, resolvió la demanda emitiendo la Sentencia Agraria Nacional 025/2011 de 30 de junio, declarando improbada y subsistente la RS 228641 de “2 de abril de 2009” que en realidad fue el 2008, sin ajustarse a los estándares mínimos internacionales de protección de los derechos fundamentales, porque las autoridades demandadas incurrieron en una vía de hecho; toda vez que, la sentencia presenta defectos fácticos y absolutos, ya que no cumple con la condición esencial de dilucidar todas y cada una de las observaciones formuladas a la Resolución Suprema impugnada, en el tercer considerando solamente se expone una relación de hechos de manera cronológica pero parcial, en la que existen errores, la primera porque omiten muchos hechos y actuados que vician de nulidad el proceso de saneamiento simple; y la segunda, no se exponen las razones jurídicas por las que se consideran legales y válidas las actuaciones que fueron observadas en la demanda, ni se menciona ninguna razón jurídica que sustente la determinación de declarar improbada la demanda, de muchos de los puntos impugnados, por lo tanto, carecen de fundamentación y motivación jurídica.
Los terceros interesados, Juan Carlos Moreira Hurtado y Jorge Salvatierra, Secretario General y Secretario de Relaciones, respectivamente, del Sindicato Agrario Tamborada “A” mediante informe escrito cursante de fs. 251 a 252 vta. expusieron los siguientes fundamentos: a) Las partes tuvieron acceso a la justicia y a su aplicación en los términos en que señala la ley, obviamente las accionantes pretendían que la norma se incline a su favor caprichosamente, lo que no es posible; y, b) No debemos olvidar que hablamos de una propiedad agrícola la misma que para ser conservada debe cumplir la FES, lo que ha sido totalmente valorada en el proceso de saneamiento por el INRA, finalmente en relación al debido proceso, las accionantes fueron conocedoras de cada uno de los actuados y que en su momento fueron observados y resueltos.
- Fragmento 1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto