SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
Fragmento 14
Así también lo ha concebido la jurisprudencia recientemente sentada por el Tribunal Constitucional, cuando, en la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, sostiene que: '… la doctrina constitucional, respecto a sentencias, autos, o decretos que afecten directamente a las pretensiones de las partes, señala que deben concurrir la existencia de «motivación, con su suficiencia y racionalidad jurídica», ello concordante con el art. 116.X de la CPEabrg que a letra señala: «La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano», estableciéndose importante para el caso «la probidad», misma que corresponde ser entendida como un fundamento esencial, y en la cual, las acciones de los jueces y tribunales, deben ser entendidas como correctas, y para el cumplimiento de éste presupuesto, en cuanto a sus sentencias o resoluciones éstas deben ser: «motivadas, suficientes o debidamente fundamentadas y con racionalidad jurídica»'” (el resaltado es nuestro).
- Fragmento 1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto