SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes denunciaron como lesionados los derechos de las accionantes al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la igualdad de oportunidades, a la propiedad privada y al debido proceso; toda vez que, a consecuencia de un proceso de saneamiento simple realizado por el INRA a solicitud del Sindicato Agrario Tamborada “A”, se anuló el título ejecutorial 1700 mediante RS 228641, la misma que fue impugnada vía demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional el 18 de junio de 2008, contra el Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, resuelta mediante Sentencia Agraria Nacional 025/2011 de 30 de junio, declarando improbada y subsistente la referida Resolución Suprema, sin dilucidar todas y cada una de las observaciones formuladas en la demanda, sin exponer las razones jurídicas por las que se consideran legales y válidas las actuaciones observadas, ni se menciona ninguna razón jurídica que sustente la determinación de declarar improbada la demanda, de muchos de los puntos impugnados; por lo tanto, carecen de fundamentación y motivación jurídica. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto