SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
concedió parcialmente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 16 de septiembre de 2011, cursante de fs. 60 a 61 vta., que concedió parcialmente la acción de amparo constitucional, disponiendo la “prohibición para el juez accionado Dr. Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital de afectar el derecho del hoy accionante sin que hubiese sido oído, juzgado y vencido previamente en un debido proceso y sea sin responsabilidad por ser excusable” (sic). Bajo el siguiente fundamento: El 2007 Hsiu Chuan Wei, fue objeto de desapoderamiento por el hoy accionante; sin embargo, la “demandante” en el proceso ordinario de nulidad no dirigió la demanda contra el mismo; por lo que, a este último al no haber sido “demandado” no le alcanza lo resuelto en la sentencia pronunciada en la jurisdicción ordinaria; por tanto, se habría conculcado el derecho al debido proceso, pues fue condenado sin haber sido oído y juzgado.
- Melesio Ojeda Montalvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2.De la cosa juzgada aparente
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley (la excepción sólo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental)
- No obstante lo afirmado, es necesario aclarar que no es posible sostener que un fallo o resolución alcanza la calidad de cosa juzgada, si se la emitió vulnerando derechos fundamentales o garantías constitucionales; caso en el cual, se verifica únicamente una 'cosa juzgada aparente'
- Por lo señalado, se establece que las sentencias que cumplen los requisitos de formación señalados (respeto a derechos fundamentales), adquieren validez jurídica y se encuentran investidas de la autoridad de la cosa juzgada, situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente. En contrario sensu, la sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que en este caso, esta decisión solo reviste una calidad de cosa juzgada aparente.
- Fragmento 20
- III.3.De la garantía del debido proceso y nulidades procesales
- III.4.Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- CONCEDER