SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lucidio García Morón, en el informe cursante de fs. 54, indicó que se tramitó en el Juzgado a su cargo, la demanda de nulidad de títulos y cancelación de partidas en DD.RR, interpuesta por Hsiu Chuan Wei, habiéndose dictado sentencia el 12 de abril de 2010, que declaró probada la demanda, disponiéndose la cancelación de la partida 010382938 registrada el 25 de agosto de 1999, con folio real 7.01.4.01.0004150, correspondiente al derecho de Julio Vaca Domínguez y Jorge Wilfredo Durán Salvatierra; al respecto, habiéndose producido las diligencias de notificación tanto de la demanda como de la sentencia a través de edictos y al no haberse interpuesto ningún recurso contra el fallo, el mismo quedó ejecutoriado. Respecto al accionante, indicó que éste se apersonó al juzgado a su cargo, haciendo conocer su calidad de adjudicatario judicial de la propiedad objeto de la demanda, con cuyo apersonamiento y reclamo se corrió en traslado a la “demandante”, quien no contestó al mismo, toda vez, que no fue notificada hasta la fecha con estos actuados.
Hsiu Chuan Wei, a través de su abogada en audiencia señalo: Que la demanda de nulidad y falsedad de títulos guarda absoluta legalidad y debido proceso, ya que los “demandados” dentro de la misma fueron notificados mediante edictos de prensa para que asuman su defensa, pero no lo hicieron dentro del tiempo y forma; por lo que, la sentencia se encontraría ejecutoriada.
- Melesio Ojeda Montalvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2.De la cosa juzgada aparente
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley (la excepción sólo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental)
- No obstante lo afirmado, es necesario aclarar que no es posible sostener que un fallo o resolución alcanza la calidad de cosa juzgada, si se la emitió vulnerando derechos fundamentales o garantías constitucionales; caso en el cual, se verifica únicamente una 'cosa juzgada aparente'
- Por lo señalado, se establece que las sentencias que cumplen los requisitos de formación señalados (respeto a derechos fundamentales), adquieren validez jurídica y se encuentran investidas de la autoridad de la cosa juzgada, situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente. En contrario sensu, la sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que en este caso, esta decisión solo reviste una calidad de cosa juzgada aparente.
- Fragmento 20
- III.3.De la garantía del debido proceso y nulidades procesales
- III.4.Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- CONCEDER