SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

III.2.De la cosa juzgada aparente

         La SCP 0450/2012 de 29 de junio, diferenció lo que viene a constituirse en materia constitucional la denominada cosa juzgada como tal, así como de cosa juzgada formal y material, en ese sentido indicó que: “La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por resolución firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a los fallos ejecutoriados; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellos se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.