SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un terreno de 26 997 m2, ubicado en El Carmen, km 9, antigua carretera a Cochabamba de Santa Cruz de la Sierra, derecho propietario adquirido a través de adjudicación judicial de 2 de agosto de 2006 y registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), el 26 de octubre de 2006, con folio real 7014010004150, ministrándosele posesión el 11 de abril de 2007, previo mandamiento de desapoderamiento.

Refiere, que de manera sorpresiva se enteró que la súbdita de la República de China, Hsiu Chuan Wei, demandó ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Juez ahora demandado, la nulidad de títulos por falsedad de contrato de transferencia de terreno y cancelación de partida computarizada 7014010004150, señalando como propietarios de dicha partida a Julio Vaca Domínguez y Jorge Wilfredo Salvatierra Durán. Librando sentencia, el Juez de la causa, dispuso en su parte resolutiva, se ordene a las oficinas de DD.RR. dar de baja la señalada partida de propiedad de los anteriormente nombrados, orden que la oficina de DD.RR. rehusó cumplir sin señalar los motivos. Razón por la cual, mediante Auto de 12 de agosto de 2010, nuevamente el Juez demandado, ordenó la baja de la referida partida computarizada, ante cuya orden, esa misma institución, mediante informe señaló que la partida y matrícula computarizada que se pretende cancelar de Julio Vaca Domínguez y Jorge Wilfredo Salvatierra Durán, fue dada de baja con la inscripción de adjudicación judicial de 26 de octubre de 2006, a favor de Melesio Ojeda Montalvo. Pese a este informe y a insistencia de la “demandante”, el Juez hoy demandado, ordenó nuevamente mediante Auto de 22 de septiembre de 2010, se proceda a la sub inscripción ordenada a través de la Sentencia 39 de 12 de abril de 2010.

Refiere, que al no haber sido notificado dentro de la demanda ordinaria antes señalada, como directamente afectado, el 26 de enero de 2011, presentó memorial de reclamo ante la autoridad demandada, siendo corrido en traslado a la otra parte el 27 de enero de 2011, respondiendo Hsiu Chuan Wei, que el ahora accionante no es parte del proceso y por tanto no tendría nada que reclamar. Una vez respondido, correspondía el pronunciamiento del Juez de la causa, mismo que no lo hizo, reiterando en dos oportunidades más su reclamo; empero, dicha autoridad, corría en traslado de los mismos sin resolverlos.

Finaliza, mencionando que con la demandada sostiene juicio penal por allanamiento de domicilio, falsedad ideológica, material y “uso de documentos falsificados” (sic), proceso radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, bajo el expediente “21/11”.