SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
a)
José Abraham Goitia Oporto y Dora Orosco Oporto, terceros interesados, mediante memorial cursante de fs. 267 a 270 vta., señalaron lo siguiente: a) Los accionantes utilizan una repetitiva relación de los hechos ya agotada en las instancias respectivas del proceso agrario, sin explicar de qué manera se violaron sus derechos constitucionales; b) Los accionantes no han identificado con exactitud qué derechos fueron vulnerados, simple y llanamente se refieren a la violación del principio de la seguridad jurídica, lo cual no es un derecho fundamental “para considerarse la subsidiariedad”; incumpliendo lo señalado por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) Pretenden subsanar a través de la presente acción, las omisiones que tuvieron al formular el referido recurso de casación; las autoridades demandadas declararon infundado el recurso de casación, precisamente porque no fundamentaron en forma clara y concreta cual fue la ley o leyes violadas; d) No plantearon el recurso de reposición antes de la presente acción; e) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para ingresar al fondo de la problemática planteada, era imprescindible que los accionantes interpongan también la presente acción contra el Juez Agrario y no única y exclusivamente contra los Vocales del Tribunal Agrario Nacional; f) El recurso de casación planteado por los accionantes fue un intento forzado, confuso, nada claro y definitivamente contradictorio e incongruente; y, g) Por todo lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR