SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una demanda de interdicto de recobrar la posesión planteada el 7 de septiembre de 2010, por José Abraham Goitia Oporto y Dora Orosco Oporto, contra los ahora accionantes, el Juez Agrario de Quillacollo, dictó la Sentencia 01/2011 de 25 de enero, declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional planteada por éstos; es así que, solicitaron enmienda y complementación; misma que fue respondida, absolviendo parcialmente los cuestionamientos planteados.

Con esos antecedentes y ante la presencia de serias infracciones en cuanto al procedimiento en la sustanciación del proceso agrario; por memorial de 8 de febrero de 2011, formalizaron recurso de nulidad y casación denunciando, la admisión y recepción de la prueba documental fuera de los casos previstos por ley, la errónea y parcializada valoración de la misma, la realización de actos procesales en días no señalados al efecto, de la supuesta posesión y eyección de los demandantes, de la acreditación del día de la supuesta eyección, del trabajo de aparcería en fundos agrarios, respecto a la remisión de testimonio ante el Ministerio Público.

De esta manera; con la omisión de pronunciamiento y falta de una debida fundamentación, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Agroambiental- dictó el Auto Nacional Agrario 43/2011 de 9 de agosto, en el cual se quebrantó lo dispuesto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: ”La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; asimismo, incurrió en la contravención a lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que señala: “Se declarará infundado el recurso, con costas, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad”, aplicable en el caso presente por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificado por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, pues para declarar infundado el recurso de casación, los demandados, debieron absolver cada uno de los aspectos planteados en el recurso y fundamentado cada uno de ellos, explicando expresa y concisamente las razones por las que consideraban que no existía vulneración de la ley; y, al haber obrado de esa manera infringieron lo dispuesto en el art. 24 de la CPE, en cuanto al derecho de petición y también lo dispuesto en el art. 115 de la misma Norma Suprema, puesto que no atendieron ninguno de los aspectos puestos en su consideración sin atender oportuna y efectivamente a la petición de protección a sus derechos  intereses legítimos por parte del tribunal competente.