SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 320/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 290 a 293 vta., concedió la tutela; quedando sin efecto legal el Auto Nacional Agrario 43/2011, disponiendo la emisión de uno nuevo que considere y resuelva el recurso de casación deducido por los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: i) La motivación es un requisito formal de la sentencia, no se la puede omitir, constituye el elemento netamente  intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico; es un conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los considerandos de la resolución. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución, por ello la motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica; ii) Por mandato del art. 78 y 87 de la LSNRA, el recurso de casación debe tramitarse conforme a las exigencias contenidas en los arts. 250, 253 y 254 de CPC; iii) Revisando el recurso de casación y contrastándolo con el Auto Agrario Nacional 43/2011, se llegó a verificar que muchas de las denuncias planteadas no fueron consideradas por las autoridades demandadas; iv) En el primer considerando se hizo un compendio detallado del contenido del recurso de casación; en el segundo, se resumieron los argumentos de la respuesta a dicha impugnación; el tercer considerando contiene la fundamentación que hizo una explicación detallada sobre el proceso interdicto de recobrar la posesión, destacando que el actor debe probar la posesión en que hubiere estado respecto del inmueble en litigio, así como la eyección o desposesión ocasionada conforme el art. 607 del CPC, aclarando que no se puede esclarecer el mejor derecho propietario ni la legalidad de la transferencia; v) Posteriormente, el Auto motivo de la presente acción de amparo constitucional, determinó que la prueba es incensurable en casación, para luego hacer una relación sobre prueba testifical recibida ante el juez de primera instancia y finalmente concluyó que el recurso de casación y nulidad es infundado; vi) Por lo expuesto, el fallo impugnado a través de la presente acción no es exhaustivo en cuanto a los tópicos que considera a efectos de declarar infundado el recurso de casación, pues en principio soslaya que se dedujo tanto casación en el fondo como en la forma, extrañándose argumentos que impliquen la consideración y resolución, por ejemplo de los errores “in procedendo” denunciados, lo que, trastoca el debido proceso por falta de motivación en el fallo impugnado generando indefensión; y, vii) Al Tribunal de garantías no le corresponde analizar las actuaciones del Juez Agrario, pues no es el objeto de la presente acción; consiguientemente, se limitó a analizar simplemente si el Auto Nacional Agrario 43/2011, es exhaustivo respecto del contenido del recurso de casación, habiendo advertido que no lo es.