SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente, se tiene que mediante la presente acción tutelar se impugna el Auto Nacional Agrario 43/2011, pronunciado por los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Agroambiental-, que declaró infundado el recurso de casación presentado por los accionantes. Auto que es cuestionado por considerarse un acto ilegal e indebido, pronunciado sin respetar derechos y garantías constitucionales como a la protección oportuna y efectiva por las autoridades jurisdiccionales, el debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación; por cuanto, este fallo desatiende los cuestionamientos y planteamientos expuestos por los accionantes en el recurso de casación; sin exponer y fundamentar debidamente las razones por las que no consideraron cada uno de los aspectos cuestionados.

En el caso de autos; compulsados tanto el recurso de casación, deducido por los accionantes como el Auto Nacional Agrario 43/2011, emitido por las autoridades demandadas, se puede verificar que evidentemente, muchas de las denuncias planteadas en el citado recurso no fueron consideradas o atendidas por éstas.

Es evidente que el Auto cuestionado contiene una sinopsis minuciosa del contenido del recurso de casación; igualmente en el segundo considerando incorpora argumentos de la respuesta al mencionado recurso de parte de los demandados y ya en la parte de la fundamentación hace una explicación pormenorizada acerca del proceso de interdicto de recobrar la posesión haciendo énfasis que el actor debe probar la posesión en que hubiere estado respecto al bien inmueble en litigio, así como la eyección conforme a lo establecido por el art. 607 del CPC, aclarando que no era posible establecer el mejor derecho propietario, ni la legalidad o ilegalidad de la transferencia; asimismo, destaca que la valoración de la prueba es incensurable en casación para luego hacer una transcripción de la prueba testifical recibida por el Juez de primera instancia para finalmente, determinar que el recurso de casación es infundado.

Es así que se advierte que el fallo impugnado mediante la presente acción tutelar no es íntegro en cuanto a los fundamentos que utiliza para declararlo infundado; pues tal como afirma el Tribunal de garantías, inicialmente soslaya que se dedujo casación tanto en el fondo como en la forma, siendo evidente la ausencia de argumentos que involucren la consideración y resolución de los errores in procedendo denunciados por los accionantes, lo que conlleva a conceder la tutela solicitada por éstos; ya que, se evidencia la carencia de fundamentación y motivación en el Auto Nacional Agrario 43/2011, siendo éstas, elementos del derecho al debido proceso; lo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, significa que toda autoridad que conozca un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; lo cual no sucedió en el caso de autos.