SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 2004, trabajó ininterrumpidamente en la Fiscalía del Distrito -ahora departamental- de Chuquisaca, en diversos cargos que los desempeñó con idoneidad, pero mediante memorándum 116/2011 de 17 de marzo, se le hizo conocer que a partir del 17 de marzo del mismo año, quedaba cesante en su fuente laboral luego de hacer uso de su vacación; decisión injusta y arbitraria que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado; violando igualmente el art. 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg.), que reconoce la carrera administrativa.

Luego de su despido intempestivo y sin proceso alguno, acudió ante el Fiscal General demandado mediante memorial de 17 de agosto de 2011, solicitando la reconsideración de su caso y la reincorporación a su fuente laboral, recibiendo como respuesta un informe; en el cual, le manifestaron que su persona, como funcionario del Ministerio Público de Chuquisaca, estaría sometido a la Ley del Funcionario Público, aspecto que no es evidente; toda vez que, la citada Ley en su art. 3.III dispone, que la carrera administrativa en los casos de Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, carrera Fiscal del Ministerio Público se regularán por su legislación especial; es decir, el art. 99 de la LOMPabrg. reconoce la carrera administrativa para todo el personal que dependa directamente del Fiscal General del Estado como en su caso.