SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
III.2.Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
Del precepto constitucional mencionado se extrae que las servidoras y los servidores públicos que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, no forman parte de la carrera administrativa, por lo tanto no gozan de la inamovilidad inherente a las servidoras y los servidores de carrera administrativa.
La Ley Orgánica del Ministerio Público que estaba vigente cuando el accionante fue designado que, ahora se encuentra abrogada por la Ley 260 de 11 de junio de 2012, regulaba conforme a los arts. 87 y 89 de la LOMP, la Carrera Fiscal la cual constituye en el sistema que establece la designación y permanencia de los fiscales en dicha institución (Fiscales de Distrito, Recursos, Materia y Asistentes), excluye a los funcionarios que desempeñan funciones administrativas o forman parte de ella, cuya relación laboral estaba contemplada en los arts. 98 y 99 de la citada Ley.
En ese entendido, se tiene que en el Ministerio Público se contemplaba por un lado la carrera fiscal y por otro la carrera administrativa; sin embargo, esta última no ha sido implementada, así se desprende del contenido de la certificación emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, de 1 de octubre de 2012 cursante a fs. 159, en la se que certifica que la carrera administrativa no fue implementada al interior del Ministerio Público ni con la Ley 2175, ni la actual Ley 260. Por lo que todos los funcionarios que fueran nombrados en esta institución y que no estaban contemplados dentro de la carrera fiscal o la carrera administrativa constituían en funcionarios de libre nombramiento cuya designación emerge de la atribución del entonces Fiscal General de la República que conforme al art. 36.16 de la LOMP, tiene la facultad de designar al personal administrativo de conformidad a su Reglamento Interno.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en la SC 1714/2004 de 25 de octubre, estableció lo siguiente: '…no se reconoce para estos servidores algunos de los derechos que el catálogo de derechos del funcionario público consagra, como el de la estabilidad, pues su ingreso, también diferente del de los funcionarios de carrera, está exento de formalidades, requisitos y procedimientos, siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley…'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “rechazó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- En el caso presente, de acuerdo a la certificación emitida por el Director de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República, el MP hasta el momento de la presentación de la acción motivo de revisión, no implementó aún la carrera administrativa; por lo que, es necesario aclarar la situación jurídica de los funcionarios administrativos del MP, para lo cual, es pertinente referirnos a la normativa jurídica de los funcionarios administrativos del MP, para lo cual, es pertinente referirnos a la normativa establecida en el EFP Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal DS 26115 de 16 de marzo de 2001. El EFP, en su art. 5, establece cinco tipos o clases de servidores públicos: 1) Funcionarios Electos; 2) Funcionarios designados; 3) Funcionarios de libre nombramiento; 4) Funcionarios de carrera y, 5) Funcionarios interinos'.
- Jurisprudencia y normativa legal aplicable al caso de autos
- en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ellos que estas funciones son temporales o provisionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- perteneciente al ámbito de los funcionarios provisorios
- CONFIRMAR