SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

“rechazó”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 329/2011 de 24 de septiembre, cursante a fs. 66 y vta.,“rechazó” la tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional que deben ser observados en forma inexcusable por la parte accionante a objeto que el Tribunal de garantías pueda compulsar y establecer la intervención legal del accionante y del demandado para conceder o denegar la tutela solicitada; 2) En el caso presente, el accionante al adjuntar la prueba documental a la acción de amparo, adjuntó fotocopias simples a “fs. 3, 4, 8, 9, 10, 16 y 17”, como prueba que no es idónea al no estar debidamente legalizada; siendo una omisión insubsanable de requisito de forma en que incurrió la parte accionante; y, 3) Corresponde por esta situación, de acuerdo al art. 98 de la LTC, rechazar la acción, al no poder este Tribunal de garantías subsanar requisitos de forma omitidos por el accionante y que no fueron observados oportunamente por el Tribunal que admitió la acción de amparo.