SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

perteneciente al ámbito de los funcionarios provisorios

De acuerdo al art. 7.II inc. a) del EFP, el accionante, no goza de los derechos previstos únicamente para los funcionarios de carrera; entonces al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, perteneciente al ámbito de los funcionarios provisorios, es también de libre remoción, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, no siendo aplicable el retiro por la vía de previo proceso disciplinario, en razón a que éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 del ya referido Estatuto.

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Fiscalía General del Estado, en uso de sus propias atribuciones, tiene la facultad de remover el personal no alcanzado por la carrera administrativa en base a criterios ejecutivos dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, sin que se pueda invocar la estabilidad laboral correspondiente a los funcionarios de carrera, por lo cual se concluye que no ha existido vulneración del derecho al trabajo ni a una fuente laboral estable del accionante.

En consecuencia, no puede el accionante pretender mantenerse en el cargo que ocupaba, precisamente por ser funcionario provisorio y tampoco podía habérsele iniciado proceso administrativo interno, porque en el memorándum de despido no se le atribuyó ningún acto que así lo amerite, simplemente se le agradeció sus servicios por reestructuración institucional.